Artículo 1039 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I. Dinero en efectivo;
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio e industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Raíces;
VIII. Créditos activos;
IX. . Documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;
X. Los bienes ajenos; y,
XI. Las deudas mortuorias y hereditarias.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial