Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1027 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún heredero o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial