Artículo 1027 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún heredero o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
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