Artículo 1018 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, de plano se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial