Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial