Artículo 978 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de la Tutela Testamentaria en el Código Civil, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 976 de este Código
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial