Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o modificar la limitación a la capacidad de ejercicio, se tramitará en vía incidental dentro del mismo juicio en el que se declaró. Para tal efecto se harán llegar al Juez los medios que se estimen pertinentes para justificar la pretensión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial