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Leyes Descargar AYA

Artículo 970 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

Hecho lo anterior, dentro de un término que en ningún caso excederá de quince días, el Juez citará a junta, en la cual, si estuvieren conformes el tutor interino, el Agente de la Procuraduría Social y el incapaz en caso de que pueda manifestar su voluntad por cualquier medio, dictará su resolución declarando o no el estado de interdicción, y en su caso, el grado de la misma, según el sentido que arrojen las constancias y dictámenes. Si hubiere oposición, se substanciará el respectivo juicio ordinario entre el que pide la interdicción y el opositor u opositores. En el juicio será oído el presunto incapaz si lo pidiere, y durante la tramitación subsistirá la designación de tutor y curador interinos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial