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Leyes Descargar AYA

Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:

I. Por el propio incapaz;

II. Por el cónyuge;

III. Por los presuntos herederos legítimos;

IV. Por el ejecutor testamentario;.

V. Por el Agente de la Procuraduría Social;

VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;

VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y

VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial