Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
- El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial