Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Agente de la Procuraduría Social
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial