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Leyes Descargar AYA

Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial