Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial