Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
- No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El Juez repelará (sic) de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos a la parte inferior (sic) recurso.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales para investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo a las reglas generales de prueba
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial