Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere reconocido su carácter, así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestarán su conformidad de que él continúe extrajudicialmente el procedimiento. El Notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el periódico oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a su juicio.

También avisará al Juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos y a los representantes del Fisco, si no estuvieren cubiertos los impuestos, para los efectos relativos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial