Artículo 932 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
La adjudicación de bienes hereditarios se otorga rá con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial