Artículo 92-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Si el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones mercantiles o industriales, el que pida la presentación o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada la que se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, y sólo presentarán las partidas o documentos designados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial