Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Los interesados, además de los casos ya previsto s, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los siguientes casos:
I. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;
II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere la parte final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos legales; y
IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios la porción de frutos que les corresponda
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial