Artículo 897 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial