Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
Sección Sexta De la Rendición de Cuentas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial