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Leyes Descargar AYA

Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

Sección Sexta De la Rendición de Cuentas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial