Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declarará heredera a la beneficencia pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricarán el Juez, el Agente de la Procuraduría Social y el Secretario
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial