Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ésta se promuevan
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial