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Leyes Descargar AYA

Artículo 880 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que se observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes y dentro de otros tres resolverá lo que proceda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial