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Leyes Descargar AYA

Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobados el inventario y el avalúo por el Juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial