Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobados el inventario y el avalúo por el Juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial