Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales; y
II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial