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Leyes Descargar AYA

Artículo 860 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes inmuebles, determinando su ubicación, extensión superficial, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad y del Registro Público del a Propiedad, o en su defecto en el Catastro correspondiente, puntualizando todas las características que lo identifiquen de modo que no puedan ser confundidos con otros, agregando un plano o croquis de los mismos, así como certificado de libertad o de gravamen o, en caso de no estar inscritos, un certificado catastral actualizado;

VIII. Créditos; y

IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren. Cuando se refiera a títulos accionarios o títulos valor, certificado expedido por el Registro Público del Comercio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial