Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Título Sexto
Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncien; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen; el objeto del pleito; una síntesis de las actuaciones; una parte considerativa en la que, con precisión, expresen las razones en que se funden para absolver o condenar; y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial