Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios , así como los libros y papeles, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición, debiendo rendirle cuentas al interventor
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial