Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si el Agente de la Procuraduría Social o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se substanciará en juicio ordinario el pleito a que la oposición dé lugar, con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial