Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o por correo con acuse de recibo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial