Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales, se notificarán también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial