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Leyes Descargar AYA

Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales, se notificarán también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial