Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea con arreglo a derecho.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial