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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;

II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial