Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito del dinero que hubiere recibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del Síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial