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Leyes Descargar AYA

Artículo 806 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo V

- Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquéllos con quienes tengan comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial