Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial