Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial