Artículo 768 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso, expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará al os cónyuges a la junta de que se habla en el artículo 770
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial