Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al Juez de Primera Instancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al Supremo Tribunal, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial