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Leyes Descargar AYA

Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También podrán conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso de que se oponga compensación hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial