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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Sexto

Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este código se aplicarán por el tribunal o por los jueces según las circunstancias del caso, y a su libre discreción, pero no en forma simultánea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial