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Leyes Descargar AYA

Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial