Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el compromitente podrá solicitar al juez, la adopción de medidas cautelares y provisionales. El compromitente que solicite al juez la adopción de dichas medidas, deberá presentar a éste el original o copia certificada del contrato de compromiso arbitral y regirse por las normas aplicables en la ejecución de dichas medidas cautelares o provisionales
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial