Artículo 720 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial