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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Sexto

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos al tribunal y a las partes entre sí, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, con multas que no podrán pasar: en los juzgados de paz, del importe de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados menores, del importe de siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y en los juzgados de primera instancia y en el Supremo Tribunal, hasta el importe de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha en que se cometa la falta que se está sancionando.

Para imponer la sanción económica se tomará en cuenta la gravedad del caso y la situación económica de la persona a quien se imponga. Podrán también emplear el uso de la fuerza pública.

Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieron, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial