Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión y una vez acreditado, se dará curso a la demanda. La información se recibirá con la sola intervención del promovente, tan pronto como se presenten los testigos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial