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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo V

Si se trata de alimentos provisionales que deban abonarse sólo mientras dure el procedimiento en los juicios de divorcio necesario, acreditados los extremos del artículo 696, el juez procederá, en lo relativo, como se previene en este capítulo, sin perjuicio de los derechos que conceda a las partes la ejecutoria de divorcio para reclamar alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial