Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- Ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda o de contestación, deberán acompañar los documentos tendientes a la justificación de su acción o de sus excepciones, así como ofrecer los medios de convicción que consideren adecuados
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial