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Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda:

I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;

II. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;

III. En la falta de pago de pensiones;

IV. En caso de muerte del usufructuario; y

V. En caso de muerte del comodatario o cuando así lo solicite el comodante si no está determinado el uso o plazo del préstamo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial