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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Sexto

Las audiencias de los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, se considere que sean privadas.

El acuerdo será reservado, sin perjuicio de que las actuaciones anteriores puedan ser consultadas por los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial