Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Inscrita la cédula hipotecaria no surtirá efecto embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el juicio hipotecario o viole los derechos en él adquiridos por el actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la presentación del a demanda que ha motivado la expedición de la cédula o de la providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial