Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por una sola vez en el periódico oficial y otros de los de más circulación, a juicio del Juez, y surtirá sus efectos dentro de ocho días, salvo el derecho del actor para pedir alguna providencia precautoria conforme al Capítulo relativo de este Código
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial